SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

i)

La recurrente, ahora accionante, alega que sus derechos a “la seguridad jurídica”, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y de la garantía del juez natural fueron vulnerados por los Vocales y Jueza, recurridos, ahora demandados, por las siguientes razones: i) Una vez fallecido su esposo y apersonada ante la Sala Penal Tercera, omitieron la notificación a sus herederos y terceros interesados por edictos, adjuntando el actor dentro del proceso de reparación del daño, sólo una publicación; al no haberse apersonado los coherederos, no declararon su rebeldía ni designaron un defensor de oficio, incumpliendo los arts. 125.I y 164 del CPC; ii) Una vez emitido el Auto de Vista  40/2007, no se dispuso la notificación a los herederos y o terceros interesados por edictos; iii) El Auto de Vista impugnado no contiene la fundamentación debida y no valora correctamente las pruebas adjuntas en el recurso de apelación incidental; y, iv) Convocado el Vocal Ángel Aruquipa Chui, Vocal de la Sala Penal Primera, realizada la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de 16 de noviembre de 2006, en presencia de la Vocal demandada, el 15 de febrero de 2007, aquella volvió a convocar a otro Vocal, Armando Pinilla Butrón, Presidente de la Sala Penal Segunda, actuación que no fue notificada a las partes, quienes pronunciaron el impugnado Auto de Vista 40/2007, sin hacer constar la primera convocatoria realizada anteriormente ni el voto disidente del Vocal Ángel Aruquipa Chui. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.