SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la recurrente, ratificó el tenor íntegro del recurso y lo amplió señalando que el Auto de Vista 40/2007, carece de fundamentación de normas y hechos, incumpliendo lo precisado por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas.

Asimismo, alega que con la providencia de 15 de febrero de 2007, por la que se convocaba nuevamente a otro Vocal -Armando Pinilla Butrón- cuando anteriormente emitió su voto fundamentado el Vocal Ángel Aruquipa Chui, se notificó a los sujetos procesales el 16 de febrero de 2007, procediéndose a sortear el recurso de apelación al Vocal relator tres horas después, vulnerando con ello su derecho a un juez imparcial previsto en el art. 316 del CPP, por haberse procedido a una segunda convocatoria, impidiéndoles impugnar la segunda convocatoria, pues no existe un voto disidente que podría haber provocado una segunda convocatoria al Juez dirimidor, directamente se procedió a realizar la segunda convocatoria; en consecuencia, el Auto de Vista 40/2007, no puede causar estado puesto que se constituye en un defecto absoluto, previsto por el art. 169 inc.3 del CPP.