SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.3.
II.3. El 6 de noviembre de 2006, Blanca Alarcón de Villarroel, convocó al Vocal de la Sala Penal Primera, Ángel Aruquipa Chui, ante la ausencia del Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, por estar de vacaciones (fs. 25), llevándose a cabo la audiencia de consideración del recurso, el 16 de ese mes y año, en la que el Vocal, Ángel Aruquipa Chui en suplencia legal, fundamenta su voto confirmando la Resolución impugnada, disponiendo la Vocal hoy recurrida, que pase a despacho para sorteo de Vocal Relator (fs. 28 a 31); sin embargo, el 15 de febrero de 2007, la Vocal recurrida, convocó al Vocal, Armando Pinilla Butrón, Presidente de la Sala Penal Segunda, a efecto de conformar quórum en la Sala Penal Tercera (fs. 32), actuación que fue notificada a la actual recurrente, el 16 de febrero de 2007 (fs. 33).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Tercero Interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- :
- Fragmento 21
- III.4.1. El caso concreto con relación a la legitimación activa
- III.5.
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- concedido
- REVOCAR