SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

Fragmento 21

          Dos de los argumentos expuestos por la accionante, radican en lo siguiente: a) Una vez fallecido su esposo, haciendo de conocimiento de las autoridades demandadas, la existencia de causahabientes del de cujus, omitieron efectuar su notificación, así como a los terceros interesados, conforme el art. 55 del CPC, que dispone la publicación de edictos en el medio de prensa autorizado por la Corte Superior del Distrito , por tres veces con intervalos no menores de cinco día; sin embargo, el actor habría presentado simplemente una publicación para demostrar el mandato de la norma precitada. Por otro lado, señala que, al no haberse apersonado los coherederos, las autoridades recurridas no declararon su rebeldía ni designaron un defensor de oficio, incumpliendo los arts. 125.I y 164 del CPC; y, b) Una vez emitido el Auto de Vista  40/2007, no se dispuso la notificación a los herederos o terceros interesados por edictos.