SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
Fragmento 21
Dos de los argumentos expuestos por la accionante, radican en lo siguiente: a) Una vez fallecido su esposo, haciendo de conocimiento de las autoridades demandadas, la existencia de causahabientes del de cujus, omitieron efectuar su notificación, así como a los terceros interesados, conforme el art. 55 del CPC, que dispone la publicación de edictos en el medio de prensa autorizado por la Corte Superior del Distrito , por tres veces con intervalos no menores de cinco día; sin embargo, el actor habría presentado simplemente una publicación para demostrar el mandato de la norma precitada. Por otro lado, señala que, al no haberse apersonado los coherederos, las autoridades recurridas no declararon su rebeldía ni designaron un defensor de oficio, incumpliendo los arts. 125.I y 164 del CPC; y, b) Una vez emitido el Auto de Vista 40/2007, no se dispuso la notificación a los herederos o terceros interesados por edictos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Tercero Interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- :
- Fragmento 21
- III.4.1. El caso concreto con relación a la legitimación activa
- III.5.
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- concedido
- REVOCAR