Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 7 de noviembre de 2007; sin embargo, por la dimisión de sus Magistrados en diciembre de ese año, se interrumpió la resolución de causas. Con la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos, habiéndose procedido a tal actuado procesal el 3 de agosto de 2010; por lo que la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Tercero Interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- :
- Fragmento 21
- III.4.1. El caso concreto con relación a la legitimación activa
- III.5.
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- concedido
- REVOCAR