Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R

    Fecha: 27-Sep-2010

    II.1.

    II.1.  Por Sentencia 245/ 2006, Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia, dentro de la demanda de reparación de daño interpuesta por Rubén Ángel Vargas Arias contra Alberto Mancilla Quisbert, dispuso la reparación del daño a cargo del demandado en la suma de Bs7 079,90.- (siete mil setenta y nueve 90/100 bolivianos) y por daño psicológico Bs10 000.- (diez mil bolivianos) (fs. 3 a 6).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • I.2.3. Tercero Interesado
    • concede
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • i)
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.4. Sobre la legitimación activa
    • :
    • Fragmento 21
    • III.4.1. El caso concreto con relación a la legitimación activa
    • III.5.
    • III.6.1.
    • III.6.2.
    • III.6.3.
    • concedido
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca