SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 64/2007 de 5 de noviembre, cursante de fs. 74 a 76 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Lucy Cortez de Mancilla contra Blanca Alarcón de Villarroel y Armando Pinilla Butrón, Presidentes de la Sala Penal Tercera y Segunda, respectivamente; Ángel Aruquipa Chui, Vocal de la Sala Penal Primera; y Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a “la seguridad jurídica”, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y de la garantía del juez natural, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Tercero Interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- :
- Fragmento 21
- III.4.1. El caso concreto con relación a la legitimación activa
- III.5.
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- concedido
- REVOCAR