SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.4. Sobre la legitimación activa

La acción de amparo constitucional está investida de una serie de formalidades indispensables para el análisis de la problemática planteada, entre ellas la establecida en el art. 129.I de la CPE -antes art. 19 de la CPEabrg- de los que se deduce la obligación del accionante de demostrar la titularidad de los derechos y garantías que alega como lesionados, a causa de los hechos tenidos como transgresores, por la acción u omisión de los funcionarios públicos o particulares, que le afectan de manera directa; lo que en la esfera procedimental se entiende como legitimación activa, para solicitar el resguardo del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales.

En este entendido la jurisprudencia constitucional determinó que: Se distingue a los sujetos como elemento subjetivo; al objeto y causa como elemento objetivo; los sujetos constituyen el elemento subjetivo de la acción, sujeto activo será la persona o personas, naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta; es decir, una providencia favorable a su petición; el sujeto pasivo, en cambio, será la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar; en ese sentido tenemos que el sujeto activo dirige la acción hacia el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales y contra o frente al demandado sujeto pasivo, a quien vincula la resolución concreta del Estado, por lo tanto el elemento subjetivo de la acción se configura por las personas a las cuales corresponde la legitimación activa y pasiva.

Sobre el particular, la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional -entre otras- en la SC 1258/2001-R de 28 de noviembre, ha sentado que: “...la protección que la garantía constitucional del amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos. Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna” (SC 0410/2010-R de 28 de junio).