Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. El 5 de junio de 2006, Rubén Ángel Vargas Arias, planteó recurso de apelación incidental contra la Sentencia 245/2006 (fs. 7 a 8 vta.); el demandado, Alberto Mancilla Quisbert, también formuló recurso de apelación incidental contra la referida Resolución el 16 del mismo mes y año (fs. 10 a 11). El 29 de agosto del indicado año, Lucy Cortez de Mancilla, se apersonó a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, a objeto de solicitar la suspensión del proceso debido a la muerte de su esposo (fs. 19 a 20 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Tercero Interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- :
- Fragmento 21
- III.4.1. El caso concreto con relación a la legitimación activa
- III.5.
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- concedido
- REVOCAR