Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R

    Fecha: 27-Sep-2010

    II.4.

    II.4.  El 23 de febrero de 2007, los Vocales, Blanca Alarcón de Villarroel y Armando Pinilla Butrón, dictaron Auto de Vista 40/2007, fallando procedente en parte el recurso de apelación planteado por el demandante; e, improcedente la apelación interpuesta por el demandado y fundamentada por su esposa, Lucy Cortez de Mancilla (fs. 35 a 38), notificado al demandante de forma personal y a la esposa del demandado, en su domicilio procesal, el 27 de abril de 2007 (fs. 39).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • I.2.3. Tercero Interesado
    • concede
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • i)
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.4. Sobre la legitimación activa
    • :
    • Fragmento 21
    • III.4.1. El caso concreto con relación a la legitimación activa
    • III.5.
    • III.6.1.
    • III.6.2.
    • III.6.3.
    • concedido
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca