Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.4.
II.4. El 23 de febrero de 2007, los Vocales, Blanca Alarcón de Villarroel y Armando Pinilla Butrón, dictaron Auto de Vista 40/2007, fallando procedente en parte el recurso de apelación planteado por el demandante; e, improcedente la apelación interpuesta por el demandado y fundamentada por su esposa, Lucy Cortez de Mancilla (fs. 35 a 38), notificado al demandante de forma personal y a la esposa del demandado, en su domicilio procesal, el 27 de abril de 2007 (fs. 39).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Tercero Interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- :
- Fragmento 21
- III.4.1. El caso concreto con relación a la legitimación activa
- III.5.
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- concedido
- REVOCAR