SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.6.3.
III.6.3. Con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista 40/2007, se verifica que el mismo además de pronunciarse sobre todos los puntos alegados en el recurso de apelación incidental planteado por el fallecido esposo de la actual accionante realiza un análisis correlacionando los hechos con el derecho, considerándose por ello que el mismo contiene la argumentación suficiente que sustenta su decisión de declarar procedente en parte el recurso de apelación planteado por el actor dentro de la demanda de reparación de daños e improcedente la apelación planteada por el entonces demando, adecuándose su contenido a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Tercero Interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- :
- Fragmento 21
- III.4.1. El caso concreto con relación a la legitimación activa
- III.5.
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- concedido
- REVOCAR