SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro de la demanda de reparación del daño civil por tentativa de homicidio incoada por Rubén Ángel Vargas Arias, contra Alberto Mancilla Quisbert, ahora fallecido, en apelación incidental, planteada por el demandante, se apersonó a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante memorial de 29 de agosto de 2006, solicitando se de cumplimiento al art. 55 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y se disponga la citación a los herederos mediante edictos; sin embargo, el demandante omitió dar cumplimiento al art. 125.I del mismo cuerpo legal, aspecto que la Sala Penal Tercera no observó, vulnerando el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), puesto que sólo se adjuntó una publicación del edicto en el matutino Jornada de 9 de octubre de 2006, añadiéndose a esta omisión la falta de la realización del proceso en rebeldía de los supuestos terceros que pudieran alegar derecho emergente del fallecimiento de su esposo demandado.

Encontrándose de vacaciones el Vocal de la Sala Penal Tercera, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, con el fin de conformar Sala se convocó a Ángel Aruquipa Chui -Vocal de la Sala Penal Primera- quien juntamente con Blanca Alarcón de Villarroel, en la audiencia de 16 de noviembre de 2006, de fundamentación de recurso de apelación, emitió su voto en sentido de confirmar la Resolución apelada de reparación de daños 245/2006 de 1 de junio; sin embargo de ello, a través de la providencia de 15 de febrero de 2007, la Vocal Blanca Alarcón de Villarroel, supuestamente amparada en los arts. 74 y 101 de la LOJabrg, convoca a Armando Pinilla Butrón, para conformar quórum, sin tomar en cuenta que la convocatoria ya se realizó y sin hacer constar el voto disidente emitido por Ángel Aruquipa Chui, notificando a las partes en estrados y no así en su domicilios procesales, lo que imposibilitó promover la recusación.

Sorteada la apelación, recayendo la relatoría en Blanca Alarcón de Villarroel, emite conjuntamente con el Vocal de la Sala Penal Segunda, Armando Pinilla Butrón, el Auto de Vista 40/2007 de 23 de febrero, declarándola procedente en parte, confirmando la Resolución 245/2006, incrementando el daño material o económico por concepto de daño emergente y daño moral, con costas a la parte demandada, realizando una valoración errónea respecto a los documentos probatorios arrimados al expediente por el demandante puesto que no consideraron los defectos existentes en los mismos. Por otro lado, omite notificar con el Auto de Vista 40/2007, a los sucesores y terceros interesados por edictos: notificada la recurrente el 27 de abril de 2007, el proceso es radicado el 23 de mayo de ese año, en el Juzgado Segundo de Sentencia.