SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

1) Su libertad fue restringida ilegalmente, dado que los fiscales codemandados, usurpando competencia y sin las formalidades legales, ordenaron su aprehensión el 23 de noviembre de 2009, pese a encontrarse gozando de medidas sustitutivas impuestas por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 25 de agosto de ese año. Cuya situación jurídica, no fue modificada por el Juez a quo, sino por los Fiscales codemandados.

         Por Auto de Vista 15/10 de 18 de mayo de 2010, el Tribunal de Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, codemandados, confirmó la Resolución de 1 de diciembre de 2009, manteniendo la detención preventiva de la accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Por encontrarse en una etapa inicial, la situación jurídica de la imputada puede variar por el carácter provisional de las medidas cautelares; 2) La presunta vulneración al art. 226 del CPP por la aprehensión, fue objeto de una anterior acción de libertad, declarada improcedente por el Juez Séptimo de Sentencia Liquidador, encontrándose en revisión ante el Tribunal Constitucional, por lo que no puede ser objeto de análisis; 3) Los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, fueron valorados por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien al fundamentar la revocatoria de las medidas sustitutivas, hizo una correcta valoración de la situación jurídica de la imputada; 4) Actuando dentro del marco legal, el Juez a quo, ordenó la detención preventiva por considerar que la declaración de Hernán Padilla Padilla no es aislada, sino que hay otros antecedentes en el expediente que hacen presumir la probabilidad de la intervención intelectual de la “recurrente”; y, 5) La aplicación de la Ley no es de carácter mecánico, dogmático o fundamentalista, sino dialéctico. Si tiene arresto domiciliario por las noches, durante el día existe la posibilidad de fuga u obstaculización al proceso. En Resolución complementaria, refirieron que no se violentó el art. 124 del CPP, ni desconoció el principio de inocencia, el derecho a la defensa material y técnica (fs. 103 a 116).