SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso, sino la declara improcedente porque el recurrente no ha agotado las vías legales previas”

         La improcedencia del recurso de amparo -hoy acción de amparo- por identidad de sujeto, objeto y causa, prevista en la citada disposición legal, se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional, pues parte del supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante una sentencia, sea concediendo la tutela si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado o negándola si no evidencia la vulneración denunciada; esa decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada y por lo mismo no debe revisarse nuevamente la misma problemática. Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso, sino la declara improcedente porque el recurrente no ha agotado las vías legales previas”. (lo resaltado nos pertenece).

         En el caso concreto, la Jueza de garantías no ingresó al análisis de la problemática relativa a la aprehensión de la accionante, bajo el fundamento que habría sido objeto de otra anterior acción de libertad planteada por Estela Guerra Serrano contra Fernando Orellana Medina, José Centenaro Cardozo, Henrry Hilton Flores Gareca, Fiscales de materia, que fue remitida en revisión a esta instancia. De la verificación de los datos del sistema de gestión procesal de esta jurisdicción, se advierte que dentro de la indicada acción, se dictó la SC 0666/2011-R de 16 de mayo, que denegó la tutela invocada por subsidiariedad excepcional, aclarando que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada. En ese sentido, corresponde efectuar el análisis de la aprehensión impugnada en la presente acción, al no existir ningún impedimento para ello.