SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

De ello, se colige que la acción de libertad no procederá cuando el acto ilegal se reparó oportunamente en la jurisdicción ordinaria, mediante el pronunciamiento de las ilegalidades en la aprehensión, (…)

De ello, se colige que la acción de libertad no procederá cuando el acto ilegal se reparó oportunamente en la jurisdicción ordinaria, mediante el pronunciamiento de las ilegalidades en la aprehensión, (…) casos en los que esta jurisdicción no podrá emitir un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto y reparado en la otra jurisdicción; sin embargo, cuando dicha ilegalidad no se reparó por las autoridades jurisdiccionales competentes, pese a su reclamo, entonces se abre la tutela constitucional que brinda este órgano.