SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, disponiendo: a) La nulidad del Auto de Vista de 18 de mayo de 2010 y su Complementario de la misma fecha; b) La nulidad de la Resolución de 1 de diciembre de 2009 y su Complementaria, pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; c) La nulidad de la ilegal aprehensión de la que fue objeto, por orden de 23 de noviembre del indicado año, ejecutada a “primera hora” del 25 de ese mes y año, por los Fiscales codemandados; y, d) Que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal o el que lo suceda por excusa, dentro de las veinticuatro horas, señale fecha y hora de audiencia cautelar, para considerar la imputación ampliatoria de 26 de noviembre del mismo año, restableciendo las formalidades legales y su derecho a la libertad, considerando que la solicitud de detención preventiva fue de conocimiento de la indicada autoridad.
José Centenaro Cardozo, Fiscal de Materia codemandado, no presentó informe escrito y en audiencia, manifestó: a) El accionar de los fiscales fue conocido en una anterior acción de libertad, donde se esgrimieron los mismos argumentos, sin definir nada concreto; acción que se encuentra pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional, no pudiendo plantearse otra sobre lo mismo; b) La SC 0815/2007-R, no es igual a los supuestos fácticos de la presente acción, dado que ante nuevos elementos, el Ministerio Público amplió la imputación formal por otro delito y comunicó al Juez de la causa respetando las formalidades legales; c) Ordenaron la aprehensión de la imputada, debido a que la prensa difundió los nuevos elementos que obtuvo el Ministerio Público sobre la comisión de un nuevo hecho delictivo cuya gravedad hubiera dado lugar a que se fugue, por lo que solicitaron al Juez a quo autorice el allanamiento; d) La imputada es una ex fiscal y conoce que dado el exceso de trabajo, erróneamente pidió al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal su aprehensión, cuando el art. 226 del CPP y varias Sentencias Constitucionales, facultan al Ministerio Público a ordenar la “detención” de manera directa, cuando existen suficientes indicios de la participación en un hecho delictivo grave; y, e) Solicitó se declare la “improcedencia” de la acción.
a) Ante la solicitud de mandamientos de allanamiento, requisa y aprehensión, efectuada por el Ministerio Público el 24 de noviembre de 2009, mediante Resolución de la misma fecha, el Juez a quo, ordenó el allanamiento y requisa del domicilio de la accionante y denegó su aprehensión, indicando que las medidas sustitutivas no fueron revocadas, actuación que condice con el ordenamiento jurídico procesal penal y la doctrina constitucional de esta jurisdicción, por lo que no amerita mayor pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- “improcedente”
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 18
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La denegatoria de la tutela constitucional por subsidiariedad, no impide que superada la misma, se ingrese al análisis de fondo del problema jurídico planteado
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso, sino la declara improcedente porque el recurrente no ha agotado las vías legales previas”
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.3. La ilegalidad de la aprehensión no implica que la detención preventiva también lo sea
- La autoridad encargada de realizar la revisión del procedimiento ejercido en la aprehensión, es el juez cautelar, quién determinará si la aprehensión realizada se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o la ilegalidad, es en ese sentido, que previamente a pronunciarse sobre la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva u otra medida cautelar, debe evaluar y revisar cualquier denuncia realizada por el o los imputados sobre las presuntas aprehensiones ilegales,
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo…' .
- De ello, se colige que la acción de libertad no procederá cuando el acto ilegal se reparó oportunamente en la jurisdicción ordinaria, mediante el pronunciamiento de las ilegalidades en la aprehensión, (…)
- En ese mismo sentido, la SC 0179/2010-R de 24 de mayo, determinó que cuando el Tribunal de la acción de liberad determina que existió una aprehensión ilegal, y el imputado se encuentra detenido como resultado de una detención preventiva impuesta por la autoridad jurisdiccional,
- III.4. Revocatoria de medidas sustitutivas, atribución del órgano jurisdiccional
- Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales
- III.5.1. Respecto de los fiscales de materia
- b)
- c)
- III.5.3. Respecto de los Conjueces o ex Conjueces de la Corte Superior de Distrito
- ordenar la tutela