SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, disponiendo: a) La nulidad del Auto de Vista de 18 de mayo de 2010 y su Complementario de la misma fecha; b) La nulidad de la Resolución de 1 de diciembre de 2009 y su Complementaria, pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; c) La nulidad de la ilegal aprehensión de la que fue objeto, por orden de 23 de noviembre del indicado año, ejecutada a “primera hora” del 25 de ese mes y año, por los Fiscales codemandados; y, d) Que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal o el que lo suceda por excusa, dentro de las veinticuatro horas, señale fecha y hora de audiencia cautelar, para considerar la imputación ampliatoria de 26 de noviembre del mismo año, restableciendo las formalidades legales y su derecho a la libertad, considerando que la solicitud de detención preventiva fue de conocimiento de la indicada autoridad.

José Centenaro Cardozo, Fiscal de Materia codemandado, no presentó informe escrito y en audiencia, manifestó: a) El accionar de los fiscales fue conocido en una anterior acción de libertad, donde se esgrimieron los mismos argumentos, sin definir nada concreto; acción que se encuentra pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional, no pudiendo plantearse otra sobre lo mismo; b) La SC 0815/2007-R, no es igual a los supuestos fácticos de la presente acción, dado que ante nuevos elementos, el Ministerio Público amplió la imputación formal por otro delito y comunicó al Juez de la causa respetando las formalidades legales; c) Ordenaron la aprehensión de la imputada, debido a que la prensa difundió los nuevos elementos que obtuvo el Ministerio Público sobre la comisión de un nuevo hecho delictivo cuya gravedad hubiera dado lugar a que se fugue, por lo que solicitaron al Juez a quo autorice el allanamiento; d) La imputada es una ex fiscal y conoce que dado el exceso de trabajo, erróneamente pidió al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal su aprehensión, cuando el art. 226 del CPP y varias Sentencias Constitucionales, facultan al Ministerio Público a ordenar la “detención” de manera directa, cuando existen suficientes indicios de la participación en un hecho delictivo grave; y, e) Solicitó se declare la “improcedencia” de la acción.

a)  Ante la solicitud de mandamientos de allanamiento, requisa y aprehensión, efectuada por el Ministerio Público el 24 de noviembre de 2009, mediante Resolución de la misma fecha, el Juez a quo, ordenó el allanamiento y requisa del domicilio de la accionante y denegó su aprehensión, indicando que las medidas sustitutivas no fueron revocadas, actuación que condice con el ordenamiento jurídico procesal penal y la doctrina constitucional de esta jurisdicción, por lo que no amerita mayor pronunciamiento al respecto.