SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad

El derecho a la vida y la libertad, constituyen bienes jurídicos de vital importancia, resguardados en instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos en los arts. 4 y 7 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 6.1 y 9.1. La Constitución Política del Estado, recogiendo esas recomendaciones, establece en su art. 125, una acción de defensa idónea, oportuna y eficaz, para aquellos casos en que servidores públicos o personas particulares a través de actos ilegales u omisiones indebidas, restrinjan o amenacen limitar el derecho a la libertad -física o de locomoción-, a cuya consecuencia se pusiera en peligro la vida. Es así que, la acción de libertad se torna en el mecanismo de defensa idóneo, oportuno y eficaz para el cese la persecución o procesamiento ilegal o indebido, el restablecimiento de las formalidades legales, se resguarde inclusive la tutela a la vida, siempre que se halle en relación a una restricción física y, en su caso, se restituya el derecho a la libertad.

En cuanto al derecho de locomoción, la SC 0023/2010-R de 23 de abril, indicó: “'…dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…'”.