SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.1. La denegatoria de la tutela constitucional por subsidiariedad, no impide que superada la misma, se ingrese al análisis de fondo del problema jurídico planteado

         Vía doctrina constitucional, se establecieron supuestos de subsidiariedad excepcional vinculados con el agotamiento previo de los medios de impugnación en la jurisdicción ordinaria que cumplieran la misma finalidad y sólo ante la persistencia de la vulneración, se activa la protección que brinda este medio de defensa. Es así que, ante la denegatoria de tutela constitucional por subsidiariedad, sin haberse ingresado al análisis de fondo del problema jurídico planteado, no impide que superado el obstáculo o instancia y dada la persistencia de la lesión, se active esta garantía jurisdiccional; en ese sentido, se pronunció la SC 0766/2010-R de 2 de agosto, al referir: “El art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha señalado los casos en que no procede el recurso de amparo constitucional, indicando entre otras causales: cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa.