SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.5.3. Respecto de los Conjueces o ex Conjueces de la Corte Superior de Distrito
De acuerdo a los agravios expresados por la accionante en audiencia de apelación de medida cautelar, efectuada el 18 de mayo de 2010, según se describe en la Conclusión II.10 de este fallo, se observa que los miembros de dicho Tribunal, ahora codemandados, respondieron y resolvieron de forma puntual cada uno de los puntos apelados, expresando la correspondiente fundamentación jurídica. Cabe puntualizar que, no ingresaron al análisis de la aprehensión ordenada por los fiscales codemandados, debido a que la acción de libertad planteada el 26 de noviembre de 2009, aún se encontraba pendiente de revisión por el Tribunal Constitucional, siendo resuelta por SC 0666/2011-R. Determinación que condice con la jurisprudencia de esta jurisdicción, relativa a que no pueden darse pronunciamientos paralelos sobre una misma problemática a efectos de evitar disfunciones procesales no aceptables por el ordenamiento jurídico.
Concluyendo, no se advierte falta de congruencia en dicha Resolución, dado que existe correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, considerando que cada agravio fue resuelto por los codemandados, según los fundamentos descritos en la Conclusión II.10 de esta Sentencia Constitucional; función que no puede ser reemplazada o revisada por esta jurisdicción, por no ser una instancia más del proceso, un entendimiento contrario, desvirtuaría la naturaleza jurídica de esta acción.
- acción de libertad
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- “improcedente”
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 18
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La denegatoria de la tutela constitucional por subsidiariedad, no impide que superada la misma, se ingrese al análisis de fondo del problema jurídico planteado
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso, sino la declara improcedente porque el recurrente no ha agotado las vías legales previas”
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.3. La ilegalidad de la aprehensión no implica que la detención preventiva también lo sea
- La autoridad encargada de realizar la revisión del procedimiento ejercido en la aprehensión, es el juez cautelar, quién determinará si la aprehensión realizada se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o la ilegalidad, es en ese sentido, que previamente a pronunciarse sobre la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva u otra medida cautelar, debe evaluar y revisar cualquier denuncia realizada por el o los imputados sobre las presuntas aprehensiones ilegales,
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo…' .
- De ello, se colige que la acción de libertad no procederá cuando el acto ilegal se reparó oportunamente en la jurisdicción ordinaria, mediante el pronunciamiento de las ilegalidades en la aprehensión, (…)
- En ese mismo sentido, la SC 0179/2010-R de 24 de mayo, determinó que cuando el Tribunal de la acción de liberad determina que existió una aprehensión ilegal, y el imputado se encuentra detenido como resultado de una detención preventiva impuesta por la autoridad jurisdiccional,
- III.4. Revocatoria de medidas sustitutivas, atribución del órgano jurisdiccional
- Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales
- III.5.1. Respecto de los fiscales de materia
- b)
- c)
- III.5.3. Respecto de los Conjueces o ex Conjueces de la Corte Superior de Distrito
- ordenar la tutela