SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 6 de julio de 2010, cursante de fs. 209 a 212 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad; con los siguientes fundamentos: 1) No corresponde pronunciamiento sobre la nulidad de la orden de aprehensión de 23 de noviembre de 2009, por haberse resuelto en acción de libertad por el Juez Séptimo de Partido de Sentencia, declarada improcedente y remitida en consulta al Tribunal Constitucional; por cuanto, se rechaza su consideración; 2) Constituye un acto ilegal, la orden de la aprehensión contra la accionante, por encontrarse bajo control jurisdiccional con medidas sustitutivas a la detención preventiva; de existir los presupuestos procesales, el órgano de investigación debió requerir su revocatoria y no emitir en forma directa el mandamiento de aprehensión violentando los arts. 279 y 169 inc. 3) del CPP. No constituye justificativo, la posición discrecional de la accionante de pretender establecer la legalidad o ilegalidad del mandamiento, demostrando un acto de reticencia a su cumplimiento; además, al permanecer encerrada por varias horas en su domicilio, importa un comportamiento obstaculizador frente al órgano investigativo; 3) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, actúo correctamente al ordenar la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de la accionante amparado en los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 num. 2) y 235 del citado cuerpo legal, estableció la eficacia procesal, la celeridad, la inmediatez, el debido proceso y la igualdad de las partes ante el juez, principios garantizados en el art. 180 de la CPE; y, 4) La determinación asumida por los Conjueces que dictaron el Auto de Vista de 18 de mayo de ese año, se ajusta a lo establecido en el instituto de las medidas cautelares, estableciendo que la decisión del Juez a quo se enmarcó a derecho.