SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.4. Revocatoria de medidas sustitutivas, atribución del órgano jurisdiccional

A efectos de lograr la eficacia de la coerción estatal, la imposición de una medida cautelar en el proceso penal tiene por finalidad la averiguación de la verdad histórica de los hechos, el desarrollo del proceso penal y el cumplimiento de la ley, cuyo carácter es excepcional y durará mientras subsista la necesidad de su aplicación, teniendo en cuenta que se ejecutará de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación del imputado. Entre sus características, está la provisionalidad y variabilidad en su aplicación; es decir que es susceptible de ser modificada en cualquier estado del proceso, a pedido de parte e incluso de oficio, según previene el art. 250 del CPP al disponer: “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio”.