SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3. La ilegalidad de la aprehensión no implica que la detención preventiva también lo sea

Por determinación del art. 226 del CPP, el Ministerio Público, como titular de la acción penal, excepcionalmente está facultado a expedir mandamientos de aprehensión, cuando resulte necesaria la presencia del imputado, existan suficientes indicios que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y cuando pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad. La citada disposición legal, establece que deberá ser puesto a disposición del órgano jurisdiccional competente en el término de veinticuatro horas para que defina su situación jurídica en igual plazo; dicha orden, deberá estar suficientemente fundamentada, conforme dispone el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Así lo reiteró la uniforme jurisprudencia constitucional, al indicar que ante la ausencia de este requisito, la aprehensión se torna en indebida, aún cuando los demás requisitos sean cumplidos; formalidades de las cuales es posible prescindir, sólo en caso de de flagrancia.