SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.5.1. Respecto de los fiscales de materia

La actuación de los representantes del Ministerio Público, codemandados, denota inobservancia de las disposiciones legales contenidas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, en el entendido que las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas en audiencia de consideración de medida cautelar de 4 de agosto de 2009, por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, confirmadas y adicionadas en apelación por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, mediante Auto de Vista 36; persisten, entre tanto el Juez a quo, no las revoque por incumplimiento de las condiciones o reglas que las hicieron procedentes. De acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, dicha revocatoria responde a la ponderación o compulsa que efectúe el órgano jurisdiccional.

Excepcionalmente, el titular de la acción penal tiene la facultad para ordenar la aprehensión; empero, la misma está supeditada a la observancia estricta de las formalidades descritas en el art. 226 de la Ley Adjetiva Penal, de las que sólo podrá prescindirse en casos de flagrancia. Presupuestos que no se advierten en el caso de autos, dado que, si el Ministerio Público consideraba la existencia de peligros procesales emergentes de la ampliación de la imputación formal por el delito de asesinato contra la accionante, previamente debió seguir el procedimiento establecido para la revocatoria de las medidas sustitutivas y no actuar indebidamente ordenando su aprehensión.

Lo que permite concluir que, la medida coercitiva ordenada el 23 de noviembre de 2009, por los fiscales codemandados y ejecutada el 25 de igual mes y año, constituye en indebida, dado que se vulneró el derecho a la libertad de Estela Guerra Serrano, considerando que no se observaron las formalidades legales previstas en la Ley.