SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1.
1. El requerimiento conclusivo acusatorio debe ser recibido por el secretario del tribunal de sentencia, quien tiene la obligación de observar si cumple los requisitos exigidos por el art. 341 de la CPP, entre ellos el ofrecimiento inexcusable de la prueba, oportunidad en la cual también debe presentarse física o materialmente, siempre que por su naturaleza sea posible, por ejemplo las pruebas literales obtenidas durante la etapa preparatoria, pueden y deben ser anexadas al requerimiento conclusivo; en cambio, las pruebas testificales, tratándose de individuos que prestan testimonio en juicio, para su proposición bastara la anexión de una lista pormenorizada de quienes se pretende su testimonio, detallando los hechos o circunstancias relativas a lo que se quiere probar, además de individualizarlas indicando sus generales de ley. Sin embargo, es preciso aclarar que si las pruebas no fueron adjuntadas en ocasión de su ofrecimiento en la acusación pública, el secretario no tiene facultad para rechazar el requerimiento conclusivo, sino de advertir la falta de su presentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la facultad punitiva del Estado y el rol del Ministerio Público
- III.2. Sobre la etapa intermedia del proceso penal y su inicio con la radicatoria de la acusación
- La recolección
- III.3. Análisis de la normativa jurídica y razonamiento expuestos
- 1.
- 2.
- 3. Ante la falta de acompañamiento material de las pruebas ofrecidas, a pesar de haber sido observado por el secretario, éste pondrá dicho extremo a conocimiento del tribunal de sentencia, el que deberá conminar al fiscal de materia a su presentación inmediata; y, en el supuesto de persistir en su omisión, necesariamente conminará a su cumplimiento al fiscal de distrito, pudiendo ordenar incluso el procesamiento disciplinario del funcionario desobediente
- 4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones sobre la actuación del Fiscal de Materia accionante
- denegado