SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2009, el accionante presentó las pruebas de cargo documentales, materiales y periciales ofrecidas en la acusación de 11 de octubre de 2008, adjuntándolas a fs. 92 según acredita el Secretario del Tribunal de Sentencia (fs. 15 vta.), a cuya consecuencia, a través de providencia de 28 de enero de 2009, los Jueces Técnicos codemandados, al considerar que la prueba de cargo se presentó fuera del plazo establecido en el decreto de radicatoria y en el Auto de apertura de juicio, a pesar de la advertencia expresa realizada al Fiscal accionante, resolvieron tenerlas por no ofrecidas (fs. 15), actuación jurisdiccional notificada al agraviado el 13 de marzo del igual año (fs. 16), contra la que Iver Vargas Ribera, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, planteó recurso de reposición el 14 de marzo de 2009 (fs. 17 a 18), resuelto por providencia de la misma fecha, por la que Willy Alejandro Vargas Suárez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, confirmó en todas sus partes la Resolución cuestionada (fs. 18 vta.), notificada al acusador público el 16 de iguales mes y año (fs. 19). El aludido funcionario fiscal presentó solicitud de explicación, complementación y enmienda, que la autoridad jurisdiccional rechazó (fs. 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la facultad punitiva del Estado y el rol del Ministerio Público
- III.2. Sobre la etapa intermedia del proceso penal y su inicio con la radicatoria de la acusación
- La recolección
- III.3. Análisis de la normativa jurídica y razonamiento expuestos
- 1.
- 2.
- 3. Ante la falta de acompañamiento material de las pruebas ofrecidas, a pesar de haber sido observado por el secretario, éste pondrá dicho extremo a conocimiento del tribunal de sentencia, el que deberá conminar al fiscal de materia a su presentación inmediata; y, en el supuesto de persistir en su omisión, necesariamente conminará a su cumplimiento al fiscal de distrito, pudiendo ordenar incluso el procesamiento disciplinario del funcionario desobediente
- 4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones sobre la actuación del Fiscal de Materia accionante
- denegado