SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3. Análisis de la normativa jurídica y razonamiento expuestos

         De acuerdo a las etapas del proceso penal identificadas, tal cual se desarrolló precedentemente, el art. 340 del CPP, marca el inicio de la etapa intermedia al disponer que una vez presentada la acusación fiscal, el juez o presidente del tribunal radicará la causa y notificará al querellante para que presente la acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez días, plazo similar al que el imputado tiene para ofrecer las pruebas de descargo, a contar desde su notificación con la acusación pública como la particular.