SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
Por informe de fs. 51 a 52 vta., Willy Alejandro Vargas Suárez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Guayaramerín alegó: i) Las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público dentro del proceso penal seguido contra Wilker Dorado Bersatty, se rechazaron por haber sido presentadas extemporáneamente, fuera del plazo judicial que se le otorgó al efecto, dado que en el decreto de radicatoria de la acusación, de 13 de octubre de 2008, aplicando los principios de dirección e igualdad procesal se hizo conocer a las partes que debían exhibir las pruebas dentro de los tres días ulteriores a su notificación con el Auto de apertura de juicio, de 8 de noviembre, ocasión en la que conminaron al Ministerio Público para que cumpla con la presentación de pruebas dentro del plazo establecido, caso contrario se las tendría por no ofrecidas, determinación con la que se le notificó el 13 de noviembre de ese año, mas el acusador, presentó las pruebas el 27 de enero de 2009, dos meses y catorce días después de su notificación, a cuya consecuencia, mediante Resolución de 28 de dicho mes, se las rechazó; ii) El accionante arguye que al dictarse el Auto de apertura de juicio de 8 de noviembre de 2008, se incurrió en error al señalar las fechas de las audiencias de sorteo, constitución y juicio para el 17 y 22 de enero y 2 de febrero de “2008”, respectivamente, no así para la gestión 2009, que era la correcta, obviando su oportuna notificación, por lo cual pretende su revocatoria; empero, el error aducido fue advertido por el Secretario del Despacho y salvado de manera inmediata en el Auto original por los Jueces del Tribunal, a pesar de desconocer si las copias con las que se notificó a las partes fueron también subsanadas, resultando lógico que al ser el Auto de apertura de juicio oral, de 8 de noviembre de 2008, no se podía concebir que las audiencia fijadas eran para fechas anteriores a la del pronunciamiento del Auto, además que de conformidad al art. 125 del CPP, el accionante pudo pedir que se enmiende ese error y no lo hizo, aceptándolo y convalidándolo de manera tácita, al haber asistido el 22 de enero de 2009, a la audiencia de constitución ordinaria de tribunal; iii) Es cierto y evidente que el Código de Procedimiento Penal, no prevé de manera expresa el plazo para que las partes presenten las pruebas ofrecidas, pero si se realiza una interpretación sistemática o contextualizada de sus preceptos legales y el equilibrio que emerge de la garantía procesal del debido proceso, infiere lo siguiente: La parte in fine del art. 323 del CPP, establece que una vez concluida la etapa preparatoria del proceso, el fiscal debe exhibir su acusación acompañando las pruebas ofrecidas, extremo que tiene relación con los arts. 277 y 306 del CPP, estableciendo el art. 343, parte in fine, que el secretario del tribunal luego de dictado el auto de procesamiento, entre otras atribuciones que la ley le confiere, tiene la de solicitar a las partes la presentación de las pruebas o evidencias para que se organice y desarrolle normalmente la audiencia del juicio, lo que implica que las pruebas deben ser enseñadas antes de la realización de la audiencia de juicio; es decir, en la fase de preparación del juicio o etapa intermedia; entender que las pruebas deben presentarse o producirse recién en la audiencia de juicio, sería perjudicial y atentatorio a los derechos y garantías constitucionales del debido proceso y defensa del acusado; y, iv) En ese entendido, la jurisprudencia constitucional, a través de la “SC 0923/2006”, le otorgó al órgano jurisdiccional la facultad de señalar plazos judiciales para que las partes presenten sus pruebas, razón por la cual, al no encontrarse demostrada la lesión de derechos y garantías constitucionales invocadas por el accionante, solicitó la denegatoria de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la facultad punitiva del Estado y el rol del Ministerio Público
- III.2. Sobre la etapa intermedia del proceso penal y su inicio con la radicatoria de la acusación
- La recolección
- III.3. Análisis de la normativa jurídica y razonamiento expuestos
- 1.
- 2.
- 3. Ante la falta de acompañamiento material de las pruebas ofrecidas, a pesar de haber sido observado por el secretario, éste pondrá dicho extremo a conocimiento del tribunal de sentencia, el que deberá conminar al fiscal de materia a su presentación inmediata; y, en el supuesto de persistir en su omisión, necesariamente conminará a su cumplimiento al fiscal de distrito, pudiendo ordenar incluso el procesamiento disciplinario del funcionario desobediente
- 4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones sobre la actuación del Fiscal de Materia accionante
- denegado