SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes del proceso penal seguido por el accionante contra Wilker Dorado Bersatty, por el delito de transporte de sustancias controladas, en su condición de acusador público, el 11 de octubre de 2008, presentó acusación ante los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Guayaramerín, detallando las pruebas en las que fundó su acusación, describiéndolas en diferentes acápites: Pruebas literales, materiales, pericial y testifical.
Es evidente que los Jueces Técnicos codemandados, integrantes del Tribunal de Sentencia mencionado, ante quienes se presentó la acusación fiscal, en el decreto de radicatoria que pronunciaron el 13 del citado mes y año, comunicaron a las partes que debían “presentar” sus pruebas ofrecidas dentro de los tres días posteriores a su notificación con el auto de apertura del proceso, volviendo a reiterar esta determinación en el Auto de 8 de noviembre de 2008, por el que además de disponer la sustanciación del juicio oral, público, contradictorio y continuado, previniendo al Ministerio Público que en caso de no “presentar” las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación fiscal dentro de tercero día de su notificación ”se las tendrá por no ofrecidas” (sic), lo que efectivamente sucedió por cuanto, a pesar de contar el representante del Ministerio Público, para entonces, con las pruebas de cargo acumuladas en la etapa preparatoria, decidió presentarlas en físico el 27 de enero de 2009, mereciendo la providencia de 28 de iguales mes y año, por la que las autoridades jurisdiccionales demandadas considerando que la presentación se dio de manera extemporánea, declararon tenerlas “por no ofrecidas” (sic).
La actuación jurisdiccional cuestionada es indiscutiblemente transgresora de los derechos y garantías tanto del actor, como representante del Estado en el impulso de la acción penal pública, como del procesado, en mérito a que, conforme se dejó establecido en los razonamientos jurídicos precedentes, no está dispuesta en la normativa procesal penal la atribución encomendada a los jueces técnicos de determinar un momento independiente para la presentación material de las pruebas, distinto al del ofrecimiento o proposición, correspondiendo, en consecuencia, su adhesión a momento de ofrecerlas en la acusación. Al no haber sucedido así, los Jueces Técnicos codemandados debieron haber conminado al Fiscal de Materia accionante a su exhibición material, y en caso de persistir la omisión, conminar al Fiscal de Distrito a su presentación de manera inmediata; por cuanto, tratándose de la facultad punitiva del Estado, resulta inconcebible la posibilidad de dejar el juicio oral sin pruebas de cargo, debido a la negligencia u otra circunstancia ajena a la voluntad de un funcionario público, en virtud a que no es un único representante del aparato estatal el encargado de la persecución penal pública, debido a que tanto el Fiscal de Distrito como sus subalternos se encuentran plenamente habilitados, de acuerdo a los principios de objetividad y unidad, a continuar la tramitación del proceso penal hasta su conclusión.
En este entendido, cumplida la observación efectuada al requerimiento conclusivo acusatorio, los Jueces Técnicos codemandados recién podrán decretar la radicatoria de la causa, para su posterior notificación al imputado, quien igualmente tiene la obligación de ofrecer sus pruebas de descargo acompañándolas, conforme se dejó sentado en el procedimiento glosado en el Fundamento Jurídico precedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la facultad punitiva del Estado y el rol del Ministerio Público
- III.2. Sobre la etapa intermedia del proceso penal y su inicio con la radicatoria de la acusación
- La recolección
- III.3. Análisis de la normativa jurídica y razonamiento expuestos
- 1.
- 2.
- 3. Ante la falta de acompañamiento material de las pruebas ofrecidas, a pesar de haber sido observado por el secretario, éste pondrá dicho extremo a conocimiento del tribunal de sentencia, el que deberá conminar al fiscal de materia a su presentación inmediata; y, en el supuesto de persistir en su omisión, necesariamente conminará a su cumplimiento al fiscal de distrito, pudiendo ordenar incluso el procesamiento disciplinario del funcionario desobediente
- 4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones sobre la actuación del Fiscal de Materia accionante
- denegado