SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

2.

2.  En caso de no haberse acompañado las pruebas ofrecidas, el secretario observará su incumplimiento y solicitará su anexión antes de pasar el requerimiento a despacho del juez; mientras las pruebas propuestas no hayan sido presentadas materialmente, la causa no podrá radicar y por ende no correrán los plazos determinados en el art. 340 del CPP.