SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante invoca la protección de sus derechos a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, “a la sustentación de la acusación en el juicio” (sic), “seguridad jurídica” y debido proceso, en razón a que la prueba de cargo que presentó mediante memorial de 26 de enero de 2009, se rechazó por las autoridades demandadas, mediante providencia de 28 de ese mes y año, quienes sin fundamento aducen que se presentó extemporáneamente, sin tomar en cuenta que no existe una norma en el Código de Procedimiento Penal que expresamente determine plazo para hacerlo. De la interpretación de los arts. 341, 342 y 343 del cuerpo normativo citado, se colige que el momento procesal de la exhibición de la prueba es el juicio oral, bastando con estar legalmente ofrecida en la acusación, como efectivamente hizo el 11 de octubre de 2008, fecha en la que presentó el requerimiento conclusivo acusatorio contra el procesado Wilker Dorado Bersatty, ofreciendo las pruebas en que se sustenta. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la facultad punitiva del Estado y el rol del Ministerio Público
- III.2. Sobre la etapa intermedia del proceso penal y su inicio con la radicatoria de la acusación
- La recolección
- III.3. Análisis de la normativa jurídica y razonamiento expuestos
- 1.
- 2.
- 3. Ante la falta de acompañamiento material de las pruebas ofrecidas, a pesar de haber sido observado por el secretario, éste pondrá dicho extremo a conocimiento del tribunal de sentencia, el que deberá conminar al fiscal de materia a su presentación inmediata; y, en el supuesto de persistir en su omisión, necesariamente conminará a su cumplimiento al fiscal de distrito, pudiendo ordenar incluso el procesamiento disciplinario del funcionario desobediente
- 4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones sobre la actuación del Fiscal de Materia accionante
- denegado