Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Conforme al Auto de 13 de octubre de 2008, el Tribunal de Sentencia, radicó la causa en su Despacho, declarando específicamente tener por ofrecida la prueba documental, material, pericial y testifical de cargo, ordenando la notificación del imputado para que dentro de los diez días posteriores ofrezca sus pruebas de descargo, comunicando a las partes “que deberán de presentar sus pruebas ofrecidas dentro de los tres días posteriores a su notificación con el auto de apertura de proceso” (sic), actuación notificada a la representación del Ministerio Público, el 15 de iguales mes y año (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la facultad punitiva del Estado y el rol del Ministerio Público
- III.2. Sobre la etapa intermedia del proceso penal y su inicio con la radicatoria de la acusación
- La recolección
- III.3. Análisis de la normativa jurídica y razonamiento expuestos
- 1.
- 2.
- 3. Ante la falta de acompañamiento material de las pruebas ofrecidas, a pesar de haber sido observado por el secretario, éste pondrá dicho extremo a conocimiento del tribunal de sentencia, el que deberá conminar al fiscal de materia a su presentación inmediata; y, en el supuesto de persistir en su omisión, necesariamente conminará a su cumplimiento al fiscal de distrito, pudiendo ordenar incluso el procesamiento disciplinario del funcionario desobediente
- 4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones sobre la actuación del Fiscal de Materia accionante
- denegado