SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

denegó

La Jueza Segunda de Partido Mixta, del Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/2009 de 19 de septiembre, cursante de fs. 64 a 66, por la que denegó la acción de amparo constitucional, de conformidad a los siguientes fundamentos: 1) No se demostró la vulneración del principio de la seguridad jurídica de parte del Tribunal cuyos integrantes fueron demandados, por cuanto al dictar las providencias observadas respetaron la garantía de la aplicación objetiva de la ley, habiendo las partes procesales tomado conocimiento de las actuaciones jurisdiccionales, tal el caso del Ministerio Público al que notificaron con los plazos judiciales, el que tuvo el tiempo necesario para la presentación física de sus pruebas, y si consideraba que existían vicios de nulidad por los cuales no podía cumplir, debió plantear los mecanismos de defensa necesarios, al no haberlo hecho incumplió lo previsto por el art. 14.2 de Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 2) La garantía del debido proceso, fue cabalmente respetada por las autoridades demandadas, dado que las pruebas corresponden estar al alcance de las partes, quienes para ejercer su pretensión en el juicio, deben tener el conocimiento no sólo del ofrecimiento, sino también de las pruebas en físico, lo contrario significaría vulnerar sus derechos; y, 3) La jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se alega la violación de derechos y garantías; consecuentemente, al ser la interpretación de la legalidad ordinaria atribución privativa de las autoridades jurisdiccionales comunes, como Jueza de garantías no puede realizar la labor de corregir errores procedimentales jurisdiccionales, menos disponer actividad procesal alguna dentro de un proceso cuya prevención está en la jurisdicción ordinaria.