SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2008, el accionante solicitó pronunciamiento sobre el Auto de apertura de juicio, al haber sido notificado el imputado, en forma personal, con la acusación fiscal y fenecido el plazo de presentación de pruebas de descargo, aclarando que, conforme al segundo párrafo del art. 343 del CPP, entregaría las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación una vez dictado el Auto referido (fs. 10); mereciendo Resolución del Tribunal de Sentencia del 8 de noviembre de 2008, convocando a juicio oral, público, contradictorio y continuo fijando audiencias en el siguiente orden: De sorteo ordinario de jueces ciudadanos, el 17 de enero; de constitución de tribunal, el 22 de enero; y, de juicio oral y público, el 2 de febrero, en las que la gestión “2009” está sobrescrita. En el mismo Auto previnieron al Ministerio Público sobre la obligación que tenía de presentar las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación fiscal, “hasta dentro del tercero día de notificación” (sic) indicando que caso contrario se las tendría por no ofrecidas (fs. 10 vta.); esta determinación se notificó al accionante el 13 de noviembre de 2008 (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la facultad punitiva del Estado y el rol del Ministerio Público
- III.2. Sobre la etapa intermedia del proceso penal y su inicio con la radicatoria de la acusación
- La recolección
- III.3. Análisis de la normativa jurídica y razonamiento expuestos
- 1.
- 2.
- 3. Ante la falta de acompañamiento material de las pruebas ofrecidas, a pesar de haber sido observado por el secretario, éste pondrá dicho extremo a conocimiento del tribunal de sentencia, el que deberá conminar al fiscal de materia a su presentación inmediata; y, en el supuesto de persistir en su omisión, necesariamente conminará a su cumplimiento al fiscal de distrito, pudiendo ordenar incluso el procesamiento disciplinario del funcionario desobediente
- 4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones sobre la actuación del Fiscal de Materia accionante
- denegado