SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
La recolección
En relación a la ocasión en que la actividad probatoria se desarrolla durante el proceso penal, la cual depende de la etapa en la que se encuentra éste, es importante destacar lo siguiente: La recolección de los elementos de prueba, que está a cargo del Ministerio Público, coadyuvado por la Policía, es una actividad que debe desenvolverse respetando los derechos y garantías constitucionales, cuya observancia es controlada por el juez de instrucción, constituyendo parte esencial de la etapa preparatoria; el ofrecimiento o proposición de la prueba, se verifica en ocasión de la presentación de la acusación pública y se extiende en la etapa intermedia, ante el tribunal de sentencia, oportunidad en la cual también se acompaña la prueba detallada en el pliego acusatorio. Instalada la audiencia de juicio oral, en la etapa probatoria, cada una de las pruebas de cargo de acuerdo a criterio o estrategia del acusador serán puestas a consideración del juez o tribunal y la contraparte a los efectos de su admisión, momento en el que se podrá interponer su exclusión probatoria conforme al art. 172 del CPP. De no haberse planteado el incidente referido o emanado su rechazo, corresponde la producción o incorporación de las pruebas admitidas que conlleva la puesta a conocimiento pleno de los miembros del tribunal sobre los elementos de prueba, que son los datos que informan sobre lo que se quiere probar, sea mediante la atestación del testigo, la lectura de la prueba documental, los dictámenes o informes periciales, así como la explicación sujeta a interrogatorio o adiciones de los peritos en relación al objeto de la pericia. Finalmente, la valoración de la prueba, labor exclusiva del juzgador, juez o tribunal de sentencia, del primero luego del debate y después de escuchar a la víctima y el imputado; y del segundo, inmediatamente de concluido el debate del tribunal que se retiró a hacerlo en privado tras la finalización del juicio con la última palabra del imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la facultad punitiva del Estado y el rol del Ministerio Público
- III.2. Sobre la etapa intermedia del proceso penal y su inicio con la radicatoria de la acusación
- La recolección
- III.3. Análisis de la normativa jurídica y razonamiento expuestos
- 1.
- 2.
- 3. Ante la falta de acompañamiento material de las pruebas ofrecidas, a pesar de haber sido observado por el secretario, éste pondrá dicho extremo a conocimiento del tribunal de sentencia, el que deberá conminar al fiscal de materia a su presentación inmediata; y, en el supuesto de persistir en su omisión, necesariamente conminará a su cumplimiento al fiscal de distrito, pudiendo ordenar incluso el procesamiento disciplinario del funcionario desobediente
- 4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones sobre la actuación del Fiscal de Materia accionante
- denegado