SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.5. Consideraciones sobre la actuación del Fiscal de Materia accionante
De la revisión de los antecedentes, es evidente que la autoridad accionante de manera deliberada incumplió las disposiciones emanadas por los Jueces Técnicos codemandados, contenidas en los Autos de 13 de octubre y 8 de noviembre de 2008, que fijaron un momento diferente para la presentación material de la pruebas, determinaciones que empero no estar enmarcadas en el procedimiento penal, de acuerdo a lo establecido, configuran una actitud pasiva e irresponsable de parte del actor, incomprensible en un funcionario que debe defender la legalidad; y, los intereses del Estado y de la sociedad en la persecución penal pública, bajo los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia e inmediatez, entre otros; inactividad que puso en serio riesgo el ejercicio del ius puniendi estatal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la facultad punitiva del Estado y el rol del Ministerio Público
- III.2. Sobre la etapa intermedia del proceso penal y su inicio con la radicatoria de la acusación
- La recolección
- III.3. Análisis de la normativa jurídica y razonamiento expuestos
- 1.
- 2.
- 3. Ante la falta de acompañamiento material de las pruebas ofrecidas, a pesar de haber sido observado por el secretario, éste pondrá dicho extremo a conocimiento del tribunal de sentencia, el que deberá conminar al fiscal de materia a su presentación inmediata; y, en el supuesto de persistir en su omisión, necesariamente conminará a su cumplimiento al fiscal de distrito, pudiendo ordenar incluso el procesamiento disciplinario del funcionario desobediente
- 4.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones sobre la actuación del Fiscal de Materia accionante
- denegado