SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Cecilia Bonilla Sánchez, en informe escrito cursante de fs. 172 a 173 vta., expresó: a) Resultan evidentes los múltiples vicios en la expedita y sumaria destitución de José Luis Zambrana Bascopé como Concejal del Municipio de Porongo, bajo el pretexto de ejercicio de doble función pública cuando es de constancia que el cargo que desempeñaba como Vocal del tantas veces citado Proyecto, lo hacía en su condición de Concejal; b) Funciones por las que no recibía ningún emolumento, salario ni remuneración; c) El cese de sus funciones como Concejal, implica igualmente la conclusión de sus labores como vocal del Proyecto; d) No se presentó el oficio a través de Secretaria Administrativa, como dispone el Reglamento del Concejo Municipal; e) Nunca se incorporó el tema en el Orden del Día de la sesión ordinaria; ni se remitió la solicitud a tratamiento de las Comisiones respectivas; f) Tampoco existe un informe legal; g) La destitución por renuncia tácita, se sometió directamente a votación sin haberse obtenido previamente la “votación de trámite de urgencia y dispensación de trámite” (sic), para casos de urgencia; h) Se emitió la Resolución Municipal de cesación con una votación inferior a la establecida por la Ley de Municipalidades; es decir, con solo dos votos de cuatro Concejales presentes, lo cual no constituye mayoría absoluta de los asistentes; e, i) De ningún modo permitieron el derecho a la réplica, ni defensa por parte del Concejal afectado. Irregularidades contra las cuales, su persona formuló disidencia; pese a ello, los otros dos demandados llevaron a cabo tales actuaciones por sí mismos, sin que ella hubiere consentido ni dado su anuencia a semejante atropello, más por el contrario, tal y como consta en el acta de sesión, su voto fue de rechazo y negativa a la ilegal moción, por lo que solicitó que de manera expresa y explícita se la excluya de la Sentencia de concesión de tutela requerida en derecho por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.3. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.4. Principio de informalismo en la actividad administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Consideraciones finales
- APROBAR