SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.4. Principio de informalismo en la actividad administrativa

El informalismo se encuentra comprendido entre los principios generales que rigen a la actividad administrativa, el art. 4 inc. l) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), dispone que la inobservancia de exigencias formales no esenciales por pate del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo. De donde se desprende que la actividad administrativa no está sujeta al cumplimiento estricto de formalidades que pudieran producirse en su tramitación.

Dicho principio, fue asimilado por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, así se tiene la SC 0375/2010-R de 22 de junio, la cual establece que es: “…la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad; (…) ´...el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso (Juan Francisco Linares, Derecho Administrativo, Editorial Astrea, pág. 348); la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento (…)' (SC 0642/2003-R de 8 de mayo)…”.

Por consiguiente, en virtud a este principio, la autoridad administrativa deberá interpretar el recurso o medio de defensa, no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del accionante, corrigiendo equivocaciones formales o de procedimiento de los administrados; principio que rige a favor del administrado y no así de la administración pública, la que sí tiene la obligación de conocer y cumplir las exigencias formales exigidas por las normas legales para la sustanciación de los procedimientos que sean de su conocimiento. Ello en virtud al principio de favorabilidad, entendido por este Tribunal en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, en sentido que: “...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional”; con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentre siendo procesado”.