Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 147 de 18 de diciembre de 2009, cursante de fs. 191 a 194, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.3. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.4. Principio de informalismo en la actividad administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Consideraciones finales
- APROBAR