SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.7.
II.7. En el certificado de 29 de octubre de 2009, Juan Humberto Crespo Zapata, Presidente del Directorio “Proyecto DTMP” (sic) Santa Cruz, afirmó que: “1) El Proyecto de Dinamización Turística del Municipio de Porongo es un proyecto elaborado por la Cámara Ecoturística de Porongo (CEPO, en consecuencia como proyecto NO TIENE PERSONERÍA JURÍDICA PROPIA”;” 2) La Cámara Ecoturística de Porongo (CEPO) de acuerdo a su Estatuto Orgánico, es una asociación civil corporativa de derecho privado”; y,” 3) El Sr. José Luis Zambrana Bascopé, como Vocal del Directorio del Proyecto, no ejerce función pública ni percibe ningún salario, porque está en representación del Consejo Municipal de Porongo” (sic) (fs. 44). Y, por documento de 14 de noviembre de 2008, certifica que el ahora accionante desempaña el cargo de Vocal 1 desde el 18 de julio de 2006 (fs. 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.3. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.4. Principio de informalismo en la actividad administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Consideraciones finales
- APROBAR