SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.5. Análisis del caso concreto
En la especie, el accionante expresa que como consecuencia de los resultados de las elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre de 2004, se lo eligió como Concejal titular del Gobierno Municipal de Porongo, Segunda Sección de la provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, funciones que venía desempeñando con total normalidad y en virtud a las cuales, en representación del ente deliberante, dada su trayectoria y experiencia en el rubro de las actividades relacionadas al turismo, se lo eligió como Presidente de la Comisión Especial de Turismo y posteriormente pasó a integrar la CEPO, asociación civil sin fines de lucro, donde se lo eligió como Vocal del Directorio Ejecutivo del Proyecto de Dinamización Turística del Municipio de Porongo; labores que a criterio del Presidente y del Secretario del citado Concejo, tienen carácter de públicas y que ambos denunciaron mediante la suscripción de un oficio dirigido al propio Concejo Municipal y lo sometieron a consideración en la sesión ordinaria de 1 de julio de 2009, determinando el cese de sus funciones de José Luis Zambrana Bascopé, mediante votación directa, sin previo proceso, por renuncia tácita, con la disidencia de una tercera Concejal y la abstención del afectado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.3. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.4. Principio de informalismo en la actividad administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Consideraciones finales
- APROBAR