SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.5. Análisis del caso concreto

En la especie, el accionante expresa que como consecuencia de los resultados de las elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre de 2004, se lo eligió como Concejal titular del Gobierno Municipal de Porongo, Segunda Sección de la provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, funciones que venía desempeñando con total normalidad y en virtud a las cuales, en representación del ente deliberante, dada su trayectoria y experiencia en el rubro de las actividades relacionadas al turismo, se lo eligió como Presidente de la Comisión Especial de Turismo y posteriormente pasó a integrar la CEPO, asociación civil sin fines de lucro, donde se lo eligió como Vocal del Directorio Ejecutivo del Proyecto de Dinamización Turística del Municipio de Porongo; labores que a criterio del Presidente y del Secretario del citado Concejo, tienen carácter de públicas y que ambos denunciaron mediante la suscripción de un oficio dirigido al propio Concejo Municipal y lo sometieron a consideración en la sesión ordinaria de 1 de julio de 2009, determinando el cese de sus funciones de José Luis Zambrana Bascopé, mediante votación directa, sin previo proceso, por renuncia tácita, con la disidencia de una tercera Concejal y la abstención del afectado.