Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 22
El aspecto que sí se denunció en el tenor del citado documento, es la supuesta incompatibilidad sobreviniente entre las funciones públicas asumidas en la CEPO y las de Concejal que venía desempeñando; sin embargo, este hecho no puede ser dilucidado ante esta jurisdicción, por ser controvertido, dado que de un lado, el accionante sostiene que las funciones por las que se lo cesó de su cargo de Concejal Municipal por una supuesta renuncia tácita tiene el carácter de privadas y las autoridades demandadas que asumieron la determinación y pronunciaron la Resolución Municipal 049/2009, argumentan que son públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.3. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.4. Principio de informalismo en la actividad administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Consideraciones finales
- APROBAR