Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2009, José Luis Zambrana Bascopé, Concejal Vicepresidente del Gobierno Municipal de Porongo, ahora accionante, solicitó al Presidente de la referida instancia que se deje sin efecto legal la nota presentada en la sesión de 1 del mismo mes y año, “…impugnando cualquier decisión que emane de ella…” (fs. 42 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.3. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.4. Principio de informalismo en la actividad administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Consideraciones finales
- APROBAR