SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 21

De otro lado, es preciso referirse a la nota de impugnación presentada por el accionante ante el Presidente del Concejo Municipal el 2 de julio de 2009, la que no configura de ninguna manera la reconsideración propiamente dicha, dado que de su lectura, se evidencia que no recoge todos los aspectos ahora demandados, ni siquiera menciona la existencia de la Resolución Municipal 49/2009; al contrario, pide que se deje sin efecto el oficio suscrito por el Presidente y el Concejal Secretario, por no haberse respetado el conducto regular para su presentación; es más, en la parte final, señala: “…pido nuevamente dejar sin ningún efecto legal la nota presentada en la anterior sesión, por los argumentos presentados, impugnando cualquier decisión que emane de ella” (sic). De donde se tiene que el accionante, en conocimiento de las supuestas irregularidades cometidas en su contra, simplemente pidió que se deje sin efecto la nota de 2 de julio de 2009 y advirtió que impugnaría cualquier decisión que emane de ella; sin embargo de ello, no es posible atacar un acto administrativo antes de su emisión, dado que se trata de un acontecimiento futuro e incierto y, en este caso, el acto administrativo que surte efectos y consolida derechos es la Resolución Municipal 049/2009, la que se emitió supuestamente en violación de la normativa municipal, habida cuenta que el oficio presentado por los demandados Julio César Carrillo Melgar y Silvio Rojas Aguilera, no genera efectos jurídicos y por lo tanto, no se trata de un acto administrativo firme; aspectos por los cuales, no puede acogerse como si fuera una reconsideración, ni siquiera en aplicación del principio de informalismo, porque de su revisión, no se llega a la firme convicción que se hubieran demandado ni reclamado las irregularidades que se denuncian en la presente acción.