Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. Mediante el Convenio de Participación en el Programa de Dinamización Turística del Municipio de Porongo (Alianza Estratégica), la CEPO entidad privada y el Gobierno Municipal de Porongo, decidieron participar en la Convocatoria al Quinto Concurso Público como proponentes del proyecto denominado “Dinamización Turística del Municipio de Porongo” (fs. 6 a 8). Convenio homologado por el referido Gobierno Municipal, a través de la Resolución Municipal 072/2005 de 10 de noviembre (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.3. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.4. Principio de informalismo en la actividad administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Consideraciones finales
- APROBAR