Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.8.
II.8. Mediante certificado 01/2009 de 17 de diciembre, suscrito por Gabino Torrez Daza, Presidente del Directorio PDTMP, se evidencia que Juan Crespo Zapata presentó renuncia al cargo de Presidente del “Proyecto Dinamización Turístico del Municipio de Porongo”, de carácter público financiado por el programa de apoyo al desarrollo turístico sostenible en Bolivia BID, a través de FONDESIF y su Subprograma Dos, el 25 de noviembre de 2008, fecha desde la cual, su persona asumió ese cargo (fs. 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.3. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.4. Principio de informalismo en la actividad administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Consideraciones finales
- APROBAR