SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

i)

El abogado del Presidente del Concejo Municipal de Porongo, Julio César Carrillo Melgar, ahora demandado, en audiencia indicó lo siguiente: i) Si el accionante se hubiera mantenido como parte del Directorio de la CEPO, no había ningún problema porque se trataba de una función privada; pero desde que se hizo elegir como Vocal del Directorio del Proyecto, adquirió la calidad de funcionario público; ii) Participó de la conformación del referido Directorio como Secretario de Actas de la CEPO, no como Concejal Municipal y es evidente que otros funcionarios municipales también formaban parte de dicho organismo, pero no se puede igualar a la calidad de Concejal con la de otro funcionario designado, dado que el Concejal tiene otras responsabilidades; iii) La certificación presentada por el accionante, emitida por Juan Crespo Zapata como Presidente del Directorio del Proyecto de Dinamización Turística señalando que el ahora accionante no recibía ninguna remuneración ni ejercía función pública, contiene datos falsos; porque cuando se solicitó por escrito al actual Presidente del Directorio del mencionado Proyecto, Gabino Torrez Daza, si el precitado continuaba detentando el cargo de Presidente, el 17 de diciembre de 2009 recibieron respuesta en sentido que Juan Crespo Zapata renunció al cargo de Presidente de Dinamización Turístico del Municipio de Porongo y que el mismo día de la renuncia (25 de noviembre de 2008), Gabino Torrez Daza asumió la Presidencia; asimismo, se afirmó que el programa de Apoyo al Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Financiero FONDESIF y su Subprograma Dos, era de carácter público iv) La entidad pública que gira y abona el dinero es FODESIF; v) Queda claro que, las dos certificaciones presentadas, una firmada por Juan Crespo Zapata del año pasado y la otra por Gabino Torrez Daza, sostienen que se trata de una entidad de carácter público; vi) El accionante no demostró que sea privada y no pública, excepto por la certificación falsa, porque el 29 de octubre de 2009, quien la suscribió ya no era Presidente; vii) Entre los puntos del orden del día aprobados por unanimidad, estaba el de la lectura de correspondencia y la documentación ingresó por esa vía, mediante el trámite normal; viii) En la sesión ordinaria, se aprobó la renuncia de José Luis Zambrana Bascopé, siendo que por su propia voluntad aceptó ser parte del Directorio del antes referido proyecto público, nadie lo obligó; así lo hubiera designado el Concejo Municipal, él tenía la obligación de rechazar, pero (aclara que) no se lo designó, sino que él voluntariamente decidió integrar el Directorio de la CEPO y se hizo elegir en un cargo del Directorio del Proyecto en el que se manejaba más de un millón de dólares; ix) Hay tres motivos por los cuales, se puede suspender parcial o definitivamente a una autoridad edilicia sin necesidad informe previo de las Comisiones del Concejo Municipal, una de ellas se da cuando existe acusación formal o sentencia condenatoria en su contra; caso en el que se debe cumplir la sanción de inmediato y por mero formalismo, elaborar posteriormente, la resolución municipal pertinente; otra, es la referida a la renuncia tácita, situación en la que no corresponde instaurar un proceso administrativo a través de la Comisión de Ética (art. 33 de la LM); x) El accionante no puede alegar indefensión, habida cuenta que estuvo presente en la sesión e incluso se abstuvo de votar, quedando tres votos válidos en la sala, de los cuales uno fue disidente y los otros dos aceptaron la renuncia tácita; de tres, dos son mayoría absoluta; y, xi) El accionante no presentó reconsideración de la Resolución Municipal que ahora impugna.