SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Por lo anotado, solicita se le conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento estricto de lo dispuesto por las normas constitucionales, legales y reglamentarias invocadas; b) Se deje sin efecto el Auto de Apertura del Proceso Disciplinario de 21 de julio de 2009; y, c) El cese inmediato de la suspensión de sus funciones como Responsable de la URD del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, con la consiguiente restitución de sus haberes.
Con el derecho a la dúplica, en audiencia alegaron: a) José Vladimir Uriona Guzmán, enmarcó sus actuaciones según lo determinado en los Acuerdos 329/2006 y 297/2004, en su condición de Presidente del Tribunal Sumariante Disciplinario del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, b) En cuanto a la forma del memorial de acción de cumplimiento, el objeto de ésta es dar aplicación a ciertas normas consideradas como omitidas; sin embargo, en el petitorio se pretende que se aplique lo correspondiente al amparo constitucional, porque pide la tutela de derechos supuestamente vulnerados, contradicciones que ameritan la declaratoria de la improcedencia de la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas y derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa alegada por las autoridades demandadas
- III.3.1. Sobre el supuesto incumplimiento de las normas constitucionales
- III.3.2. Normas legales supuestamente incumplidas: arts. 13.V.1 y 2, 45 y 52 de la LCJ
- aprobar la permanencia de los miembros de los tribunales sumariantes, previa evaluación positiva del desempeño de sus funciones, a partir de lo cual ejercerían las funciones asignadas con plena competencia en todos los casos que prevengan.
- III.3.3. Sobre el alegado incumplimiento de las normas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- “conceder”