SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.3. Sobre el alegado incumplimiento de las normas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
En cuanto al supuesto incumplimiento de lo determinado por el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, en sus arts. 39 y 89, el contenido de los mismos no puede ser analizado a través de la acción de cumplimiento, por cuanto, conforme a la dispuesto por el art. 134.I de la CPE esta acción de defensa sólo procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley; y, de las contenidas en los decretos supremos, resoluciones supremas, legislación departamental y municipal, tal como interpretó la SC 0258/2011-R; entendimiento que no alcanza a las normas reglamentarias internas, dado que su aprobación -en el caso concreto, mediante un Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura- no se posibilitó a través de un representante a nivel nacional, departamental o municipal, sino tan solo por la representación de una entidad estatal cuyos efectos se restringen a un grupo determinado de funcionarios
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas y derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa alegada por las autoridades demandadas
- III.3.1. Sobre el supuesto incumplimiento de las normas constitucionales
- III.3.2. Normas legales supuestamente incumplidas: arts. 13.V.1 y 2, 45 y 52 de la LCJ
- aprobar la permanencia de los miembros de los tribunales sumariantes, previa evaluación positiva del desempeño de sus funciones, a partir de lo cual ejercerían las funciones asignadas con plena competencia en todos los casos que prevengan.
- III.3.3. Sobre el alegado incumplimiento de las normas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- “conceder”