SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.1. Sobre el supuesto incumplimiento de las normas constitucionales
En el memorial de acción de cumplimiento, el accionante específicamente aduce el incumplimiento de los arts. 115.II y 117.I de la CPE, desarrollándolos textualmente, sin especificar cuál fuera el deber expreso que las autoridades demandadas omitieron cumplir y que acarrearía -en su caso- la vulneración directa de sus derechos fundamentales. Al respecto, se evidencia que las normas citadas no contienen deber expreso dirigido a las autoridades demandadas en su condición de miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, dado que ellas -de manera habitual- reconocen las garantías del debido proceso, defensa y el acceso a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; constituyendo normas de carácter general cuyo contenido, al no hablar específicamente de un mandato expreso, no puede analizarse dentro de esta acción de cumplimiento, al establecerse -según su naturaleza jurídica- que su campo de acción alcanza a normas constitucionales y/o legales que de manera clara, específica e inequívoca manifiesten la obligación de realizar alguna actuación que fue omitida por las autoridades cuestionadas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas y derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa alegada por las autoridades demandadas
- III.3.1. Sobre el supuesto incumplimiento de las normas constitucionales
- III.3.2. Normas legales supuestamente incumplidas: arts. 13.V.1 y 2, 45 y 52 de la LCJ
- aprobar la permanencia de los miembros de los tribunales sumariantes, previa evaluación positiva del desempeño de sus funciones, a partir de lo cual ejercerían las funciones asignadas con plena competencia en todos los casos que prevengan.
- III.3.3. Sobre el alegado incumplimiento de las normas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- “conceder”