SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“conceder”
Por último, corresponde aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de cumplimiento, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 134.III de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario “denegar” la tutela, acogiendo la aclaración efectuada en la SC 0258/2011-R, que haciendo cita del aludido artículo constitucional, indicó: “En ese entendido, al utilizar la Constitución dos términos para hacer referencia a los supuestos en que el juez o tribunal otorga la tutela, con el fin de uniformar la terminología en todas las acciones de defensa, deberán utilizarse los siguientes términos en la acción de cumplimiento: En caso de otorgarse la protección, se concederá la tutela solicitada, y en caso contrario se la denegará” (negrillas adicionadas).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas y derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa alegada por las autoridades demandadas
- III.3.1. Sobre el supuesto incumplimiento de las normas constitucionales
- III.3.2. Normas legales supuestamente incumplidas: arts. 13.V.1 y 2, 45 y 52 de la LCJ
- aprobar la permanencia de los miembros de los tribunales sumariantes, previa evaluación positiva del desempeño de sus funciones, a partir de lo cual ejercerían las funciones asignadas con plena competencia en todos los casos que prevengan.
- III.3.3. Sobre el alegado incumplimiento de las normas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- “conceder”